§ 1 Ambito de aplicación de estas Condiciones:
- Las siguientes Condiciones Generales de Contratación constituyen la base de todos los contratos de suministro, prestaciones y ofertas de la Parte Vendedora.
En el marco del tráfico jurídico entre comerciantes las Condiciones Generales de Contratación también serán aplicables a todas las relaciones comerciales futuras, incluso cuando las Condiciones no hayan sido objeto de un nuevo acuerdo expreso. - Aquellas Condiciones Generales de Contratación de las Partes Contratantes que difieran de las presentes sólo devendrán parte del contrato cuando hayan sido previamente aceptadas por escrito y expresamente.
§ 2 Oferta:
Las ofertas de la Parte Vendedora son – también en lo relativo a la fijación de los precios- susceptibles de modificación y de naturaleza no vinculante.
§ 3 Precios:
- Siempre que no se haya indicado algo en contrario, la Parte Vendedora se atendrá a los precios mencionados en sus ofertas durante los 30 días siguientes a la fecha de las mismas. Los precios determinantes son los mencionados en la confirmación del pedido de la Parte Vendedora.
- El embalaje, los gastos de expedición, los seguros de transporte y aranceles no están incluídos en las ofertas de la Parte Vendedora, por lo que son objeto de cálculo y facturación separados.
§ 4 Entrega:
- En caso de que la Parte Vendedora incurriese en mora en la entrega, la Parte Compradora podrá, después de haber fijado un plazo de espera razonable, resolver el contrato conforme a lo establecido en las disposiciones siguientes o exigir una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.
- La duración del plazo de espera que legalmente la Parte Compradora debe fijar será de dos semanas, cuyo cómputo comenzará en el momento en que la Parte Vendedora reciba la notificación de la fijación de este plazo de espera.
- En caso de que por voluntad de la Parte Compradora se lleven a cabo modificaciones del pedido que afecten al plazo de entrega que hubiera sido pactado, este plazo de entrega se ampliará razonablemente.
- La Parte Vendedora no responderá de los retrasos producidos en la entrega o en el cumplimiento de sus prestaciones debidos a causas de fuerza mayor o con motivo de conflictos laborales colectivos ajustados a derecho. Estas causas justifican una ampliación por parte de la Parte Vendedora del plazo de entrega por el tiempo que duren los impedimentos.
§ 5 Expedición y transmisión de los riesgos:
- La expedición tiene lugar por riesgo de la Parte Compradora. Los riesgos se transmiten a la Parte Compradora en el momento en que la Parte Vendedora pone la Mercancía a disposición del porteador encargado de su transporte, o cuando la Mercancía abandona el domicilio de la Parte Vendedora con el fin de ser expedida.
- Aunque no está obligada a hacerlo, la Parte Vendedora podrá asegurar los envíos en nombre y por cuenta de la Parte Compradora.
§ 6 Saneamiento y responsabilidad:
- Una entrega incompleta, o en su caso, la existencia de vicios manifiestos deberán ser denunciados ante la Parte Vendedora inmediatamente o a más tardar dentro de los siete días siguientes a la entrega; los vicios ocultos deberán ser denunciados una vez hayan sido constatados dentro del plazo de prescripción previsto legalmente para el ejercicio de la acción de saneamiento por vicios.
La inobservancia de las obligaciones mencionadas más arriba lleva consigo la pérdida de toda acción de saneamiento contra la Parte Vendedora. - El plazo previsto para el saneamiento se computa a partir de la fecha de la entrega y tiene una duración de seis meses, salvo que por parte de la Parte Vendedora se haya establecido otra cosa.
- Siempre que respecto a una entrega de la Parte Vendedora se realice una reclamación fundada y dentro del plazo establecido, la Parte Vendedora estará obligada, a su elección, a subsanar los vicios o a sustituir la Mercancía, con lo que en todo caso se excluye el resto de las acciones por saneamiento de la Parte Compradora.
En el caso de tres intentos fallidos de saneamiento de los vicios o de un fracaso de la entrega de otra Mercancía para sustituir la primera, la Parte Compradora se reserva el derecho a elegir entre exigir una minoración de la retribución o la rescisión del contrato. - Si la Parte Compradora no ejercitase dentro de un plazo razonable su derecho a exigir una minoración de la retribución o la rescisión del contrato en el caso de tres intentos fallidos de saneamiento de los vicios, la Parte Vendedora podrá por su parte resolver el contrato.
- Se excluye el derecho a exigir una indemnización de daños y perjuicios tanto contra la Parte Vendedora como contra sus auxiliares ejecutivos en términos contractuales y extracontractuales que esté basada en una imposibilidad de la prestación, en un incumplimiento contractual , en un cumplimiento defectuoso de la prestación, en una culpa in contrahendo o en actos civiles ilícitos, salvo que los daños se hayan ocasionado dolosamente o mediando negligencia grave.
§ 7 Reserva de dominio:
- Cuenta Corriente/Cláusula de saldo (Cláusula de interrelación de negocios)
La Parte Vendedora se reserva el dominio de la Mercancía hasta que todos los derechos de crédito que ésta tenga contra la Parte Compradora derivados de la relación comercial hayan sido íntegramente satisfechos, incluídos los créditos futuros nacidos de contratos celebrados simultáneamente o con posterioridad. Esto será igualmente aplicable cuando algunos o todos los derechos de crédito de la Parte Vendedora hayan sido registrados en una cuenta corriente y el saldo haya sido extraído y reconocido. - Reserva de dominio prorrogada en los casos de reventa con clásula de cesión anticipada
La Parte Compradora está autorizada para la reventa de la Mercancía objeto de la reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios sólo si ya en este acto y en este momento cede a la Parte Vendedora todos los derechos de crédito que le correspondan contra el Nuevo Comprador o contra terceros en virtud de la reventa. Si la Mercancía objeto de la reserva de dominio se enajenase sin haber sufrido ninguna transformación o transformada o incorporada a objetos de propiedad exclusiva de la Parte Compradora, ésta cede ya en este momento a la Parte Vendedora la totalidad de los derechos de crédito derivados de la enajenación. Si la Parte Compradora enajenase Mercancía objeto de la reserva de dominio - una vez que ésta haya sido transformada o incorporada a otros objetos – junto con otras mercancías que no son propiedad de la Parte Vendedora, la Parte Compradora cede ya en este momento los derechos de crédito resultantes de la enajenación por un valor igual al de las Mercancías objeto de la reserva de dominio con todos los derechos accesorios y preferencia sobre el resto. La Parte Vendedora acepta la cesión. La Parte Compradora está facultada aún después de la cesión para hacer valer la cobranza de estos derechos de crédito. Esto no afectará la facultad de la Parte Vendedora de hacer valer por su cuenta estos derechos; no obstante, la Parte Vendedora se compromete a no ejercer estos derechos de crédito mientras la Parte Compradora esté cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones de pago y el resto de sus obligaciones. La Parte Vendedora puede exigir que la Parte Compradora le informe sobre los derechos de crédito cedidos y sus deudores, le entregue la documentación relativa a esos derechos de crédito y comunique al deudor o deudores la cesión. - Reserva de dominio prorrogada con cláusula de transformación
Una eventual elaboración o transformación de la Mercancía objeto de la reserva de dominio por parte de la Parte Compradora se entenderá hecha para la Parte Vendedora, sin que para esta última se deriven obligaciones. En los supuestos de transformación, incorporación, confusión o mezcla de la Mercancía objeto de la reserva de dominio con otras mercancías que no sean propiedad de la Parte Vendedora, a la Parte Vendedora le corresponderá la cuota de copropiedad en la nueva cosa que de ello resulte en proporción al valor de la Mercancía objeto de la reserva de dominio respecto al resto de las mercancías transformadas en el momento de la transformación, incorporación, confusión o mezcla. Para el caso de que la Parte Compradora adquiera la propiedad exclusiva de la nueva cosa las Partes Contratantes acuerdan que la Parte Compradora concede a la Parte Vendedora la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor de la Mercancía objeto de la reserva de dominio sobre la que se haya llevado a cabo la transformación, incorporación, confusión o mezcla, obligándose la Parte Compradora asimismo a custodiar gratuitamente la nueva cosa para la Parte Vendedora. - Cláusula de garantía excesiva
Si el valor de las garantías existentes supera en más del 20% los derechos de crédito garantizados, la Parte Vendedora está obligada, a petición de la Parte Compradora, a liberar ese exceso.
§ 8 Términos de pago:
- Las facturas de la Parte Vendedora se pagarán en metálico inmediatamente después de su recepción.
Un pago que no sea en metálico sólo es posible si ha sido pactado previamente. La Parte Vendedora se reserva expresamente en estos casos el derecho a rechazar cheques o letras de cambio. La aceptación tiene lugar siempre sólo a cuenta del pago. Los gastos de descuento corren a cargo de la Parte Compradora y son inmediatamente exigibles. - La compensación con contrapretensiones frente a facturas de la Parte Vendedora sólo se admitirá cuando estas contraprestaciones no sean objeto de contienda o hayan sido declaradas jurídicamente válidas. Quedan excluidos los derechos de retención frente a la Parte Vendedora en el tráfico jurídico entre comerciantes.
§ 9 Resolución:
En el supuesto de que a la hora de formalizar el pedido haya mediado engaño por parte de la Parte Compradora en lo relativo a su solvencia o, en su caso, su falta de solvencia no haya podido ser reconocida por la Parte Vendedora, ésta podrá resolver el contrato sin plazo de espera.
Si estas circunstancias se produjesen ya una vez formalizado el pedido, la Parte Vendedora sólo estará obligada a seguir cumpliendo con las prestaciones una vez que haya recibido un anticipo razonable.
§ 10 Lugar del cumplimiento:
El lugar del cumplimiento de todas las prestaciones derivadas de este contrato en el marco del tráfico jurídico entre comerciantes es para ambas partes Múnich.
§ 11 Jurisdicción competente:
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer en el marco del tráfico jurídico entre comerciantes de todos los litigios derivados de las relaciones jurídicas entre la Parte Vendedora y la Parte Compradora son los Juzgados y Tribunales de Múnich.
§ 12 Legislación aplicable:
Todas las relaciones jurídicas entre la Parte Vendedora y la Parte Compradora se regirán exclusivamente por las Leyes de la República Federal Alemana.
§ 13 Disposiciones finales:
- Serán de aplicación los preceptos legales en la medida en que estas Condiciones Generales de Contratación no contengan ningún precepto especial.
- En el caso de que alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contratación resultase nula o, en un supuesto concreto, por ejemplo, por carecer la Parte Compradora de la condición de comerciante, no resultase aplicable, esto no afectará la validez del resto de las disposiciones.







